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EL BANCO DE ESPAÑA Y EL CIRBE

El Banco de España se trata de una entidad de Derecho público que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Además, tiene carácter independiente, el cual se pone de manifiesto:
Al no estar sometido a instrucciones del Gobierno ni del Ministerio de Economía.
El Tesoro público no puede incurrir en descubiertos dentro de sus cuentas en el Banco de España.
Las principales funciones son:
Supervisión de las entidades de crédito.
Autorizar la creación de entidades de crédito y revocar la autorización; llevar el registro de entidades de crédito; controlar la aplicación de las ratios de solvencia; acordar las medidas de intervención y sustitución si se producen situaciones de crisis.
Política monetaria.
Su finalidad es preservar la estabilidad en los precios (inyección de liquidez, control de coeficientes de recursos mínimos, etc.).
Servicios de tesorería y deuda pública.
Presta el servicio de tesorería y el servicio de la Deuda pública del Tesoro y de las CCAA.
Protección de los usuarios de servicios bancarios, a través del Servicio de Reclamaciones.
Se encarga de tramitar reclamaciones por actuaciones contrarias a las normas, usos o buenas prácticas bancarias formuladas por los clientes de las entidades de crédito; y también quejas y consultas.

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En lo referente a la última de sus funciones hay que mencionar que las reclamaciones que suele interponer las personas ya sea físicas o jurídicas, son por acciones u omisiones de las entidades financieras que se encuentran supervisadas por el Banco de España, que suponen para quien formula la reclamación un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos, por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Hay que tener presente, que antes de reclamar ante el Banco de España es necesario presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria con la que tengamos el problema.
Una vez que se ha presentado la reclamación ante el Banco de España, éste dispone de un plazo de 90 días desde que se completa el expediente para resolver si son consumidores; y un plazo de cuatro meses desde que completa el expediente el reclamante, si no es consumidor.
Estos plazos para resolver son distintos cuando se presenta reclamación ante la Central de Información de Riesgos (CIR). Las entidades deben contestar a la CIR en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su recepción, para reclamaciones efectuadas por personas físicas. El plazo será de 20 días hábiles si el reclamante es una persona jurídica. El plazo se contará desde la fecha de recepción de la reclamación en la entidad.

Texto elaborado por la colaboradora Ariadna Martínez Adell y supervisado por el socio David J. López Ortega.